SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y SECRETARÍA DE SALUD REALIZAN ACLARACIONES A LAS MODIFICACIONES A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 PUBLICADAS EL PASADO 27 DE MARZO DE 2020.

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Ciudad de México, 12 de junio de 2020.

 

El pasado 10 de junio de 2020, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) solicitud de exención de Análisis de Impacto Regulatorio sobre la Nota Aclaratoria a la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria (“Modificaciones”), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo del año en curso. En lo sucesivo, “Nota Aclaratoria”.

La Nota Aclaratoria hace las siguientes precisiones:

  • Numeral 4.5.2.4.1 La declaración nutrimental debe hacerse en las unidades que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida NOM-008-SCFI-2002, citada en el capítulo de referencias. Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas. Tratándose de vitaminas y de nutrimentos inorgánicos (minerales), éstos se deben sujetar a lo establecido en el inciso 4.5.2.4.4 en lugar de 4.5.2.5, como indicaba en las Modificaciones.

Es decir, la declaración numérica para vitaminas y nutrimentos inorgánicos, deberá expresarse en unidades de medida por 100 g / 100 ml o en porcentaje de los valores nutrimentales de referencia por porción. Adicionalmente, se puede hacer una declaración por porción, en envases que contengan varias porciones; o por envase, cuando éste contiene solo una porción.

  • Numeral 4.5.3.4.2 Los productos cuya superficie principal de exhibición sea ≤40 cm2 sólo deben incluir un sello con el número que corresponda a la cantidad de nutrimentos que cumplen con el perfil establecido en 4.5.3 en un tamaño mínimo de conformidad a lo establecido en la tabla A1 del Apéndice A (Normativo) de la norma.

Aquellos productos cuya superficie principal de exhibición sea ≤ 5 cm2 el sello descrito en el párrafo anterior debe de cumplir con las características descritas en el numeral A.4.4 (en lugar de numeral A.4.5, como señalaban las Modificaciones) del Apéndice A (Normativo).

El numeral A.4.4 del Apéndice A de las Modificaciones establece que el sello, para los productos con una superficie principal de exhibición menor o igual a 5 cm2, deberá distribuirse conforme a la Figura A3.

  • El título de la Tabla 6 se corrige de la siguiente manera: Tabla 6. Perfiles nutrimentales para la declaración información nutrimental complementaria.
  • La Tabla A1, del Apéndice A de las Modificaciones, se modifica de la siguiente manera:
Área de la superficie principal de exhibición Tamaño de cada sello
≤ 5 cm2 Al menos el 15%de la superficie principal de exhibición
> 5 cm2 a ≤ 30 cm2 1 cm de ancho x 1.11 cm2 de alto
> 30 cm2 a ≤ 40 cm2 1.5 cm de ancho x 1.66 cm2 de alto
> 40 cm2 a ≤ 60cm2 1.5 cm de ancho x 1.66 cm2 de alto
> 60 cm2 a ≤ 100 cm2 2.0 cm de ancho x 2.22 cm2 de alto
> 100 cm2 y ≤ 200 cm2 2.5 cm de ancho x 2.77 cm2 de alto
> 200 cm2 a ≤ 300 cm2 3.0 cm de ancho x 3.32 cm2 de alto
> 300 cm2 3.5 cm de ancho x 3.88 cm2 de alto

Es decir, las unidades de medida centímetro, para definir el tamaño de cada sello, no deben ser al cuadrado, sino que se trata de medidas lineales.

 

  • Las figuras del Apéndice A se sustituyen con las siguientes figuras:

Nueva Figura A1. Componentes del sello    

Solo se deberán mencionar los elementos que componen a los sellos (Numeral 4 de la Nota Aclaratoria). No es necesario que se describan las proporciones y medidas que deben contener los mismos, ya que en la Figura A2 se realiza la descripción correspondiente.

Nueva Figura A2. Proporciones del sello 1 

 

Nueva Figura A3. Proporciones del sello 3

 

  • A consecuencia de los ajustes en las proporciones de la Figura A2, se modifica el tamaño del área en la que se deben describir los mensajes indicados en el inciso A.4.2 (“Exceso Calorías”, “Exceso Azúcares”, “Exceso Grasas Saturadas”, “Exceso Grasas Trans”, “Exceso Sodio”). El mensaje debe cubrir completamente un área de 4x (en lugar de 23.0x).
  • A consecuencia de los ajustes en las proporciones de la Figura A3, se modifica el tamaño del área en la que se debe describir el mensaje indicado en el inciso A.4.3 (“Secretaría de Salud”). El mensaje debe abarcar completamente un área de 8x (en lugar de 7x) de la parte inferior del sello.

Toda vez que la Nota Aclaratoria se encuentra en evaluación por parte de la CONAMER, las nuevas disposiciones previstas en este documento todavía no son exigibles. No obstante, de ser aprobadas por la CONAMER, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

El expediente de esta propuesta estará disponible, para que los particulares presenten comentarios, por un periodo mínimo de 20 días hábiles.

 

Los abogados de la Práctica de Derecho de la Salud están a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx