Ciudad de México, 01 de septiembre de 2021.
En seguimiento a la nota informativa que publicamos el pasado 8 de junio de 2021[1], les informamos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) dio a conocer que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“COMARNAT”) aprobó el viernes 27 de agosto de 2021, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, por lo que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días.
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 sustituye a la NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual no había sido actualizada desde hace 25 años y según autoridades de SEMARNAT los parámetros establecidos en ella habían probado ser insuficientes para controlar la contaminación en los cuerpos de agua. Los principales cambios que contienen la referida norma oficial mexicana y que entrarán en vigor con su publicación son:
- Se actualizará el apartado 2 “Referencias Normativas”, para actualizar el listado de las Normas Mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros que utilizan como referencia para la aplicación de la NOM-001-SEMARNAT-2021, eliminando aquellas que han sido canceladas o modificadas.
- Se modificarán los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional. Con esta modificación, en general, los límites serán más estrictos.
- Se incorporan y regulan nuevos parámetros: demanda química de oxígeno (DQO), toxicidad y color verdadero.
- Se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas en ríos, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996.
- Se incorporará el parámetro “Carbón Orgánico Total” para medir la carga orgánica de contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/l de cloruros.
- El parámetro de coliformes fecales será reemplazado por la determinación de Escherichia coli.
- Se modificará la forma en la que se clasifican las descargas de agua residual, suprimiendo el uso del agua a descargar (i.e. riego agrícola, público urbano, etc.), enfocándose en la naturaleza del cuerpo receptor (i.e. ríos, arroyos, canales y drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y estuarios; y suelos).
Es importante señalar, que una vez se publique en el Diario Oficial de la Federación será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.
Sin embargo, no será aplicable a las descargas de aguas provenientes de drenajes destinados exclusivamente para aguas pluviales ni a las descargas que se vierten directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
Nuestro grupo de práctica en materia Ambiental está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.
A T E N T A M E N T E,
Daniel Del Río
Ricardo Evangelista
Carolina Nogal
[1] Disponible en: https://www.basham.com.mx/el-gobierno-federal-retoma-el-proyecto-de-norma-oficial-proy-nom-001-semarnat-2017-que-establece-los-limites-permisibles-de-contaminantes-en-descargas-de-aguas-residuales-en-cuerpos-receptores-propie/