Tecnologías de la Información México- La Suprema Corte de Justicia Regula el Bloqueo de Sitios Web

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Tecnologías de la Información
México- La Suprema Corte de Justicia Regula el Bloqueo de Sitios Web
 
En el contexto de una sentencia recientemente pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Corte”), a consecuencia de un caso en el que confluyen el derecho a la libertad de expresión y los derechos de autor en Internet, el pasado viernes 16 de junio se publicaron cuatro tesis jurisprudenciales, en las que se reconoce que el Internet es un medio fundamental, hoy en día – en la llamada era de la información-, para ejercer la libertad de expresión y de opinión. En ese sentido, la Corte estableció que el flujo de información a través de Internet debe limitarse lo menos posible, lo que significa que únicamente puede ser restringido bajo circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley.
La Corte puntualizó que las restricciones al derecho humano antes mencionado, ejercitado a través de páginas de Internet, para ser constitucionales deben: “(i) estar previstas por ley, (ii) basarse en un fin legítimo; y (iii) ser necesarias y proporcionales”.
Siguiendo esa línea, la Corte subrayó que los operadores jurídicos deben tener en cuenta que existen tres tipos de categorías de contenidos o manifestaciones, las cuales pueden ser: “(i) las que constituyen un delito; (ii) las que no son punibles como delito, pero pueden justificar una restricción y una demanda civil; y (iii) las que no dan lugar a sanciones penales ni civiles, pero que plantean problemas en términos de tolerancia, urbanidad y respeto por los demás”.
Los diferentes contenidos requieren distintas soluciones legales y tecnológicas. En el primer caso, la vulneración a los derechos humanos de otros es de tal magnitud, que justifica que se imponga una restricción genérica a los sitios web, como el bloqueo del sitio. En los otros casos, las restricciones a la libertad de expresión y derecho a la información deben referirse a un contenido específico, pues, en principio, la restricción genérica a los sitios web, no es una limitante admisible.
Así pues, aun cuando la Corte intenta logar un balance entre derechos, omite considerar las cuestiones tecnológicas inherentes al caso, y que imposibilitan el bloqueo de contenidos específicos en un sitio web; lo que se traducirá, probablemente, en un impacto negativo en el combate de contenidos ilegales en Internet.
Puede consultar las tesis jurisprudenciales en los siguientes enlaces: Tesis 1, Tesis 2, Tesis 3, Tesis 4.
Los abogados del área de Tecnologías de la Información del despacho estamos a sus órdenes para proporcionarle cualquier información adicional que requiera.

ATENTAMENTE,

 

 
Adolfo Athié Cervantes
Teresa Espinosa Vega
 
aathie@basham.com.mx
tespinosa@basham.com.mx

 

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017