VERSIÓN ANTICIPADA DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

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VERSIÓN ANTICIPADA DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

 

El 26 de noviembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la versión anticipada de las nuevas reglas y ajustes que se pretenden incluir dentro de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dentro de las que destacan las siguientes:

      

       A) Retención de impuestos a prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de alimentos.

 

Se incluye la regla 3.11.12., a través de la cual se establece una opción para retener de forma mensual el Impuesto sobre la Renta (“ISR”) e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) causado por personas físicas residentes para efectos fiscales en México (conductores), por los servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, típicamente prestados mediante el uso de aplicaciones informáticas (v.gr. Uber y Uber Eats, entre muchas otras).

 

Esta opción se otorga a: i) las personas morales residentes en México; ii) los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país; y iii) las entidades o figuras jurídicas extranjeras, siempre que estas proporcionen a las personas físicas que nos ocupan, el uso de una plataforma tecnológica a través de la cual la persona física preste esos servicios.

 

Las tasas de retención de ISR van del 3% al 9% dependiendo el monto del ingreso obtenido por el conductor que presta los servicios y del 8% en materia del IVA.

 

Finalmente se establece la obligación del entero de las retenciones, la obligación de expedir comprobantes fiscales, la obligación de llevar contabilidad para esos efectos, entre otras obligaciones a cargo de las personas físicas.

 

Se advierten complejidades prácticas y defectos técnicos derivados de la implementación de estas “opciones”, particularmente para el caso de empresas residentes en el extranjero. Asimismo, se estima que representa una alternativa incompleta al no regular la relación tributaria de todos los involucrados en la operación.

 

       B) Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero

 

Se incluye la regla 4.6.7., a través de la cual se establecen los supuestos bajo los cuales se considerará que la enajenación de un intangible por un residente en México fue contratada y pagada por un residente en el extranjero (persona física), a fin de considerarla como una exportación para efectos del Impuesto al Valor Agregado (afectas a la tasa del 0%).

 

Para esos efectos, se deberá observar lo siguiente:

 

  • El residente en el extranjero debe realizar el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante residente en México, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero;

 

  • El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con el mismo; y

 

  • El contribuyente (enajenante residente en México), obtenga copia de los siguientes documentos:
  1. Pasaporte del residente en el extranjero; y
  2. Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero.

 

        C) Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.

 

Se modifica la regla 3.2.8., segundo, cuarto y quinto párrafos, para establecer que los propietarios de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles, a efecto de determinar el monto original ajustado, deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria a que refiere la regla 3.2.9., en lugar de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 22, fracción II de la Ley del ISR.

 

       D) Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles.

 

Se modifica la regla 3.2.10., primer párrafo, para establecer que tratándose de fideicomisos que repliquen índices bursátiles, las personas físicas y los residentes en el extranjero propietarios de los certificados en cuestión, causarán el impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos IV o V de la Ley del Impuesto sobre la Renta por los ingresos derivados de la venta de dichos certificados.

 

       E) Procedimiento para calcular ISR por inversiones en operaciones financieras derivadas.

 

Se modifica la regla 3.10.30, para establecer nuevos requisitos para que los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas puedan determinar el ISR y la retención de cada integrante de manera diaria.

 

       F) Requisito de inversión de patrimonio en FIBRAS.

 

Se incluye la regla 2.21.3.11., referente a uno de los requisitos para gozar del estímulo fiscal previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR para los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles para su administración y renta (FIBRAS).

 

La citada regla establece que no se considerará incumplido el requisito previsto en el artículo 187, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en que el total del remanente del patrimonio de la FIBRA que no esté invertido en bienes inmuebles se invierta completamente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en fondos de inversión en instrumentos de deuda, cuando se compruebe, entre otros supuestos, que no más del 5% del remanente en cuestión (% de inversión calculado conforme la regla 3.21.3.5) se invierte en:

 

a) Activos fijos que se utilicen para la administración de la FIBRA;

 

b) Activos fijos o monetarios destinados a la operación o mantenimiento de los bienes inmuebles propiedad de la FIBRA o; y

 

c) Mobiliario utilizado para la prestación del servicio de hospedaje para el caso de que los inmuebles de la FIBRA se utilicen para prestar ese servicio.

 

Lo anterior siempre que la FIBRA solicite y obtenga la autorización por parte del SAT para gozar de la aplicación de ese beneficio.

 

Los abogados de la práctica de derecho fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

ATENTAMENTE

 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx
Lic. Sergio Barajas barajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México,  3 de Diciembre, 2018.