PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018 QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO.

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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-ASEA-2018 QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO.

 

El pasado 21 de noviembre, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, norma que busca regular lo siguiente:

 

  1. Establecer los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

 

  1. Determinar cuáles Residuos de Manejo Especial estarán sujetos a un Plan de Manejo, mismo que deberá ser autorizado por dicha agencia, así como el listado de estos. Lo anterior, a fin de minimizar su generación, así como aprovechar, valorizar e incluso hacer uso de estos como insumos en otro proceso productivo.

 

  1. Establecer los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo tanto para los residuos peligrosos como los residuos de manejo especial de este sector.

 

El proyecto de Norma Oficial estará a disposición de los particulares para comentarios por un periodo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, es decir, desde el día 21 de noviembre de 2018 y hasta el próximo 20 de enero de 2019.

 

Una vez que el proyecto de Norma Oficial Mexicana sea aprobado y la norma, en su versión final, sea publicada en el DOF, ésta entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación y reemplazará a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, publicada el pasado 31 de octubre de 2017 y vigente hasta el pasado 2 de noviembre del año en curso.

 

La norma será obligatoria para los Grandes Generadores de Residuos Peligrosos y de Residuos de Manejo Especial que desarrollen alguna de las actividades del Sector Hidrocarburos previstas en el artículo 3°, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

 

Los abogados de la práctica de derecho ambiental de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

ATENTAMENTE

 

Daniel del Río delrio@basham.com.mx
Ricardo Evangelista revangelista@basham.com.mx
Mariana Arrieta marrieta@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 28 de Noviembre, 2018