Ciudad de México a 14 de julio del 2023.
El día 06 de julio de 2023 entró en vigor en México el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2019).
Este instrumento internacional fue ratificado por el Senado de nuestro país el 06 de julio de 2022, con lo que inició un periodo de un año para alinear la legislación nacional a los estándares que establece el Convenio.
El Convenio 190 de la OIT, reconoce el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, en especial tratándose de las derivadas del acoso por razones de género, ya que constituyen una violación a los derechos humanos, a la vez que amenaza la igualdad de oportunidades y es incompatible con la prerrogativa de un trabajo decente.
Los países firmantes / parte de este Convenio adquirieron la responsabilidad de promover un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, aplicable a todos los actores en el sector público y privado del mundo del trabajo.
Entre las obligaciones que derivan de este instrumento, para el Estado Mexicano se encuentran:
- Adoptar legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso laboral.
- Contar con medidas de protección para las personas víctimas de violencia y/o acoso laboral.
- Exigir a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso laboral, incluyendo la capacitación de los empleados acerca de los peligros y riesgos de la violencia y el acoso laboral.
- Considerar los riesgos psicosociales asociados a la violencia y al acoso laboral en los parámetros de seguridad y salud en el trabajo.
- Hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional en el tema.
- Garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas para las víctimas de violencia y acoso laboral.
- Prever sanciones para los casos de violencia y acoso laboral.
- Garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso.
La importancia de la entrada en vigor del Convenio 190 para la vida laboral, radica en las obligaciones que implica tanto para el Estado como para los empleadores, en específico en cuanto a la erradicación de la violencia de género y la prevención de casos de violencia y acoso en el trabajo.
Además, este Convenio ahora se incluye en la lista de instrumentos legales que siguen reforzando los principios que persigue la reforma laboral del año 2019 en México, respecto a la promoción de la justicia social, el respeto de la dignidad humana, la protección de la integridad física y psicológica de los trabajadores, y la mejora del ambiente laboral.
Seguramente veremos algunas reformas en materia de violencia y acoso laboral en los próximos meses.
Por el momento, ya contamos con instrumentos, como la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que nos brindan un marco de actuación para la prevención y el tratamiento de estos casos, con el objetivo de garantizar condiciones de trabajo seguras y ambientes libres de violencia.
Este boletín fue preparado con el apoyo de Gabriela Guadarrama García.
Los Socios y abogados de Basham, Ringe y Correa, estamos a sus órdenes para asesorarlos en este y cualquier otro tema relacionado con el mundo del Derecho del Trabajo.
Atentamente:
Jorge De Presno
David Puente
Luis Álvarez