JUICIO DE AMPARO CONTRA EL IMPUESTO AMBIENTAL POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA ESTABLECIDO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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El 1 de mayo de 2020, entró en vigor el “Decreto No. 62 mediante el cual se reforma el Título Segundo, Capítulo IX, artículos 133, 134, 135 y 136 y se adicionan los artículos 136-1, 136-2, 136-3, 136-4, 136-5, 136-6 y 136-7, y se reforma el Capítulo XIX, artículo 156-9, Capítulo XXII, artículo 156-48 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California”, publicado el 30 de abril del mismo año en el Periódico Oficial de Baja California.

En ese Decreto se estableció el impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera, en el cual se señalan, como objeto de la contribución, las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias que se generan por la utilización de bienes o consumo de productos contaminantes en el Estado de Baja California. Para efectos de esta disposición se entenderá por emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de los siguientes gases de efecto invernadero (GEI): bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre.

Este impuesto deberá ser pagado por las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se venda, a consumidores finales, bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera dentro del Estado de Baja California. El impuesto a pagar se determinará aplicando la cuota de $0.17 pesos por cada litro o kilogramo de CO2 de gasolina, diésel, gas natural y/o gas LP vendido.

En nuestra opinión, este nuevo impuesto es inconstitucional, pues si bien en el Decreto se señala como objeto de la contribución la emisión de gases a la atmósfera, realmente lo que grava es la enajenación de la gasolina, diésel, gas natural y/o gas LP. Lo anterior resulta en una invasión de la esfera competencial de la Federación.

Asimismo, estimamos que los artículos en comento violan diversos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como lo son: legalidad, seguridad jurídica, equidad tributaria, proporcionalidad tributaria, entre otros.

Por lo anterior, consideramos oportuno que las empresas que se estimen afectadas por esta disposición promuevan un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito de Baja California.

La demanda de amparo se deberá promover dentro de los 30 días hábiles después de su entrada en vigor, plazo que vencería el próximo 10 de julio de 2020, o bien, dentro de los 15 días hábiles después de su primer acto de aplicación, consistente en el pago del impuesto. Existen diversos elementos que inciden en el plazo de la presentación de la demanda, por lo que sugerimos una asesoría personalizada a fin de determinar el plazo en el caso concreto.

Los abogados de las áreas fiscal, ambiental y de energía de Basham, Ringe & Correa, S.C., estamos a sus órdenes para comentar el contenido de la presente.

 

Atentamente,

Lic. Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Lic. Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Lic. Daniel del Río

delrio@basham.com.mx

Lic. Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

 

25 de mayo de 2020