08 de mayo, 2026

El 4 de mayo de 2026, el Gobierno Federal presentó un paquete de acciones inmediatas para la inversión en el marco del Plan México, incluyendo nuevos instrumentos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, medidas de facilitación para el sector energético, así como anuncios de inversión pública, privada y mixta en proyectos estratégicos de infraestructura. Dicho paquete busca acelerar la ejecución de inversiones, reducir plazos administrativos e impulsar expansión energética y de infraestructura (las “Acciones Inmediatas”).
A continuación, los puntos principales de las Acciones Inmediatas:
- Nuevos instrumentos jurídicos.
A. Decreto para la autorización inmediata de inversiones (el “Decreto”).
- Establece mecanismo federal para que determinados proyectos privados de inversión inicien su ejecución de manera inmediata, mientras permisos, licencias, autorizaciones y demás trámites federales aplicables continúan sustanciándose ante autoridades competentes.
- La autorización inmediata deberá resolverse dentro de 30 días hábiles siguientes a presentación de solicitud a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones.
- Serán elegibles proyectos ubicados en polos de desarrollo para el bienestar, inversiones iguales o superiores a MXN $2,000 millones y proyectos en sectores estratégicos, incluyendo energía, automotriz, semiconductores, aeroespacial, farmacéutico, químico, textil, infraestructura tecnológica y centros de procesamiento de datos.
- Crea Ventanilla Digital Nacional de Inversiones como plataforma única para presentación y seguimiento de trámites relacionados con proyectos de inversión.
- Crea Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones, encargada de coordinar a autoridades federales y acompañar a inversionistas durante etapas de autorización y tramitación.
- Trámites presentados vía Ventanilla deberán resolverse dentro de 90 días hábiles, una vez integrado el expediente. De lo contrario, se tendrán por autorizados.
B. Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal.
- Establece criterios orientadores para fortalecer certeza jurídica, eficiencia administrativa y fomento a inversión productiva.
- Señala que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) procurará evitar revisiones simultáneas de distintos ejercicios fiscales.
- Dispone que facultades de comprobación deberán ejercerse, por regla general, mediante una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente.
- Reitera aplicación del principio de no retroactividad respecto de criterios utilizados en auditorías y actos de fiscalización.
- Restricciones temporales de certificados de sello digital y cancelación de registros deberán utilizarse como medidas de última instancia.
- Contempla mecanismos de atención expedita para regularización de contribuyentes afectados por medidas de restricción temporal.
- Promueve simplificación administrativa para agilizar inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y obtención de la firma electrónica avanzada.
- El SAT continuará implementando medidas para optimizar tiempos de devolución de saldos a favor.
II. Proyectos energéticos y de infraestructura.
- Incremento de generación eléctrica renovable de 24% a 38% bajo Plan de Fortalecimiento y Expansión 2025-2030, con 32 GW de capacidad renovable, 6,145 MW de almacenamiento y MXN $738.4 mil millones de inversión estimada.
- CFE aportará 9,804 MW de energía firme y proyectos privados renovables aportarán 10,854 MW, 2,480 MW de almacenamiento y MXN $303.2 mil millones de inversión.
- Primera convocatoria para privados con 51 proyectos asignados y una convocatoria para proyectos mixtos con 81 proyectos más 2 proyectos de CFE.
- Convocatoria adicional de hasta 3,300 MW de generación y 1,000 MW de almacenamiento.
- 44 proyectos de construcción y ampliación carretera, con 5,123 km, aproximadamente 1.433 millones de empleos y MXN $523 mil millones de inversión pública y privada.
- MXN $5.6 billones de inversión pública y mixta en sectores estratégicos, incluyendo energía, trenes, carreteras, puertos, salud, agua, aeropuertos y educación.
IIISiguientes pasos.
- El Comité de Inversiones deberá instalarse y emitir sus reglas de operación dentro de 30 días naturales siguientes a entrada en vigor del Decreto.
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberá emitir el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión dentro de 30 días hábiles siguientes a entrada en vigor del Decreto, mismo que deberá implementarse con autoridades locales dentro de 3 meses siguientes.
- Dependencias y entidades de Administración Pública Federal deberán integrar a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones los trámites determinados por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones dentro de 3 meses siguientes.
- Los inversionistas que ya cuenten con acompañamiento de la Secretaría de Economía podrán presentar solicitudes a través de la Ventanilla, debiendo completar información y documentación faltante a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Nuestros abogados del área de energía e infraestructura quedan a su disposición para cualquier duda o comentario en relación con este asunto.
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