Revisión al Capítulo VII de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE sobre servicios intragrupo

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

12 de junio, 2026

El pasado 1 de junio de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) publicó un borrador de modificaciones al Capítulo VII de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Dicho documento contiene propuestas relevantes respecto del tratamiento de servicios intragrupo para efectos de precios de transferencia. El periodo de comentarios concluye el 22 de julio de 2026 y la OCDE prevé realizar una consulta pública a finales de 2026 en París, Francia.

El documento publicado por la OCDE no es una postura consensuada ni criterios definitivos del Comité de Asuntos Fiscales (“CFA”) o sus órganos subsidiarios, por lo cual estas propuestas no son criterios vinculantes.

Delimitación de servicios intragrupo

El borrador hace un esfuerzo por fortalecer el análisis de delimitación de servicios intragrupo en donde, los argumentos mas relevantes del borrador en este sentido consisten en que la mera existencia de contratos, descripciones genéricas de servicios o pagos intragrupo no son  evidencia suficiente para acreditar la prestación efectiva de servicios.

Por lo cual, sería necesario realizar un análisis funcional robusto que contemple, además, la interacción de los servicios con otras transacciones intragrupo. Particularmente, el borrador reconoce que la caracterización del proveedor de servicios puede variar significativamente dependiendo de si éste realiza contribuciones no rutinarias, utiliza activos valiosos o asume riesgos económicamente significativos.

 “Benefit test”

El documento desarrolla la aplicación del “benefit test”, reiterando que la existencia de un servicio intragrupo depende de que las actividades realizadas generen un valor económico o comercial identificable para la entidad que los recibe, considerando que una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar o asumir internamente por ellos.

No obstante, la OCDE señala que el Benefit test debe separarse de la determinación de la remuneración arm’s length, precisando que el hecho de que la remuneración pactada no esté en cumplimiento del principio de plena competencia, no implica, automáticamente, que el servicio no exista.

De manera relevante, el documento reconoce que el beneficio puede ser esperado y no necesariamente concretarse de forma inmediata y que un servicio involucrado no genere los resultados previstos, no implica, por sí mismo, que el “Benefit test” no se haya cumplido, siempre que el beneficio esperado hubiera sido razonablemente identificable al celebrarse la transacción, lo cual se observa, por ejemplo, en proyectos que incluyen aspectos tecnológicos.

Conceptos relevantes de la revisión al capítulo VII

El borrador también desarrolla diversos conceptos que históricamente han generado discusiones y dificultades en revisión que incluyen la materia de precios de transferencia, tales como:

  • Actividades de accionista: En relación con actividades de accionista, la OCDE amplía ejemplos específicos de actividades que, en principio, no deberían generar cargos intragrupo, especificando que las actividades realizadas por personal de la matriz del grupo no constituyen automáticamente una actividad de accionista.
  • Duplicidad de servicios: reconoce que ciertas duplicidades temporales o redundancias deliberadas pueden generar beneficios económicos válidos bajo ciertos supuestos.
  • Beneficios incidentales: Menciona que ciertos beneficios indirectos derivados de actividades realizadas para otras entidades del grupo no necesariamente constituyen servicios intragrupo.
  • Servicios “on call”: Reconoce que ciertos servicios pueden mantenerse disponibles permanentemente para entidades del grupo en cuyo caso, podría resultar procedente pactar una contraprestación por disponibilidad del servicio, siempre que exista una expectativa razonable de utilización o beneficio.

Servicios vinculados con otras transacciones intragrupo: Reconoce la importancia de analizar la mejor manera de evaluar (i.e., de manera conjunta o separada), para efectos de precios de transferencia, aquellos servicios intragrupo que pueden estar relacionados con otras transacciones entre partes relacionadas, como transferencias de bienes, tecnología o intangibles.

Asignación de costos

En este rubro, el documento reconoce que, si bien los cargos directos pueden ofrecer mayor trazabilidad y facilitar la revisión por parte de administraciones tributarias, en ciertos casos los mecanismos indirectos de asignación continúan siendo apropiados, especialmente cuando los servicios benefician a múltiples entidades o cuando la identificación individualizada de costos resultaría desproporcionadamente onerosa, para lo cual, la OCDE solicita comentarios específicos respecto del uso práctico de los denominados “allocation keys” para distintos tipos de servicios intragrupo, lo cual seguramente traerá a la mesa consideraciones técnicas relevantes en la materia.

Servicios intragrupo de bajo valor agregado

El documento mantiene el enfoque simplificado aplicable a servicios intragrupo de bajo valor agregado (“low value-adding intra-group services”), incorporando ajustes principalmente relacionados con referencias cruzadas y aspectos de consistencia con otras secciones de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Asimismo, el documento conserva disposiciones relacionadas con documentación, mecanismos simplificados de determinación de cargos y consideraciones en materia de retenciones aplicables a este tipo de servicios.

Metodología de PT apropiada y pass-through costs

El borrador también contiene precisiones relevantes respecto de la selección del método de precios de transferencia más apropiado para evaluar servicios intragrupo, descartando el uso de métodos de costos mas margen de utilidad por el solo hecho de tratarse de servicios.

En ese sentido, el documento considera aspectos importantes relacionados con los denominados “pass-through costs”, los cuales podrían no contemplar un margen de utilidad cuando la entidad prestadora actúe únicamente como intermediaria o agente, contrario a cuando exista creación de valor o funciones relevantes por el proveedor del servicio, en donde es viable agregar un margen de utilidad.

Relevancia de la publicación

Aunque las propuestas aún se encuentran en etapa de consulta pública, el borrador direcciona estos temas a análisis más sustantivos y económicos de los servicios intragrupo, reforzando elementos que ya vemos implícitos en revisiones de las autoridades:

  • evidencia documental;
  • análisis robusto de funciones, activos y riesgos;
  • acreditación del beneficio esperado;
  • allocation keys; y
  • trazabilidad entre la sustancia operativa y la política de precios de transferencia.

En nuestra opinión, la revisión al Capítulo VII de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE sobre servicios intragrupo resulta particularmente relevante para México en el entorno actual de fiscalización. Los criterios que desarrolla la OCDE pueden aportar elementos técnicos útiles para las discusiones que ordinariamente sostiene la autoridad fiscal en revisiones, especialmente en torno a la materialidad del servicio, la efectiva prestación, la existencia de un beneficio para la entidad mexicana, la posible duplicidad de funciones, las actividades de accionista y la razonabilidad de las bases de asignación.

En ese sentido, esta actualización no debe verse únicamente como una referencia internacional, sino como una herramienta práctica para fortalecer la documentación y defensa de los cargos por servicios intragrupo. En México, donde la autoridad fiscal suele cuestionar no sólo el precio, sino la sustancia, necesidad y deducibilidad de estos pagos, los criterios de la OCDE pueden ayudar a ordenar la evidencia, enfocar la discusión técnica y construir expedientes que conecten la realidad operativa del servicio con los requisitos fiscales para su deducción.

En Basham continuaremos monitoreando el desarrollo de estas revisiones y su posible impacto en estructuras de servicios intragrupo, documentación de precios de transferencia y políticas implementadas especialmente para grupos multinacionales.

Quedamos a sus órdenes.