Se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

10 de junio, 2025

El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se otorgan El 22 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), (i) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en lo subsecuente “El Decreto”)”, y (ii) el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en lo sucesivo “Los Lineamientos”)”.

Ambas publicaciones, vigentes desde la fecha de su publicación, forman parte de la estrategia conocida como “Plan México” cuyo objetivo es impulsar el desarrollo económico del país para posicionarlo entre las diez principales economías del mundo.

Como parte de esta estrategia, se otorga una serie de estímulos fiscales a los contribuyentes que inicien operaciones y realicen actividades productivas dentro de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (en adelante “Polos para el Bienestar”). Ello, con el fin de incentivar la economía en regiones en las que se establezcan dichos polos a partir de vocaciones regionales productivas, prioritarias y potenciales.

En ese sentido, El Decreto establece estímulos fiscales en favor de las personas físicas y morales que inicien operaciones productivas dentro de los Polos para el Bienestar, consistentes en: a) la deducción inmediata del 100 % del monto original de inversión en bienes nuevos de activo fijo, así como b) la deducción adicional del 25 % por gastos incrementales en capacitación e innovación, así como los lineamientos generales para su otorgamiento, como sigue:

Sujetos (Artículo 1)

Los estímulos van dirigidos a contribuyentes personas físicas, y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el País, que tributen en el Título II, Título IV, Capítulo II, Sección I o Título VII, Capítulo XII de la LISR, y desarrollen actividades productivas en los Polos.

En el comunicado de prensa de la Presidencia de la Republica del 22 de mayo de 2025, se comunicó que 14 Polos para el Bienestar que ya fueron aprobados por el Comité Intersecretarial de Promoción, los cuales son: Seybaplaya, Campeche; Juárez, Chihuahua; Durango, Durango; Nezahualcóyotl, Estado de México; Celaya, Guanajuato; Tula, Hidalgo; AIFA, Hidalgo; Ciudad Modelo, Puebla; ⁠Topolobampo, Sinaloa; Altamira, Tamaulipas; Huamantla, Tlaxcala; ⁠Tuxpan, Veracruz; Morelia, Michoacán; y Chetumal, Quintana Roo.

Requisitos (Artículo 2)

Aquellos interesados en obtener los estímulos deberán cumplir con lo siguiente:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
  • Tener su domicilio fiscal en el Polo donde desarrollen sus actividades.
  • Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual.

Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (Artículo 3)

Hasta el 2030, los contribuyentes y desarrolladores que operen dentro de los Polos para el Bienestar podrán aplicar una deducción inmediata del 100 % por inversiones en bienes nuevos de activo fijo, siempre que se mantengan en uso por al menos dos años. Los contribuyentes y desarrolladores podrán efectuar la deducción inmediata de inversiones en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el siguiente. También deberán llevar un registro especifico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata.

Estímulo a capacitación o innovación (Artículo 4)

Hasta el 2030, los contribuyentes y los desarrolladores ubicados en los Polos para el Bienestar, podrán aplicar en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) una deducción adicional del 25 % por incrementos en gastos erogados por concepto de capacitación o innovación, para ello, deberán llevar un registro especifico de los gastos y el soporte documental que lo respalde.

Determinación del impuesto sobre la renta (Artículo 5)

Los contribuyentes y los desarrolladores deben determinar el ISR causado en el ejercicio y sus pagos provisionales considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas que se realicen al interior de los Polos para el Bienestar, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos. Los ingresos provenientes de actividades distintas deberán declararse por separado y no serán elegibles para los estímulos fiscales.

Prohibición de aplicación conjunta de otros estímulos (Artículo 6)

Los contribuyentes no podrán aplicar de manera conjunta los estímulos del Decreto, con otros regímenes opcionales o de estímulos que se precisan en el mismo Decreto, como lo son, entre otros, los estímulos otorgados a través del Plan México.

Improcedencia de la aplicación de los estímulos (Artículo 7)

No procederá la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en El Decreto a aquellos contribuyentes:

  • Ubicados en las listas a las que refieren los artículos 69, 69-B, 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
  • Los que tengan créditos fiscales firmes.
  • Los que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en El Decreto.
  • Los que se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Los que se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs).

Ingresos (Artículo 8):

Los estímulos fiscales previstos en El Decreto no se consideran como ingreso acumulable para los efectos del ISR.

Supletoriedad (Artículo 9):

Aplicaran de forma supletoria al Decreto, la Ley del Impuesto sobre la Renta y el CFF.

Comité Intersecretarial de Promoción (Artículo 10)

Se crea el Comité Intersecretarial de Promoción, encabezado por la Secretaría de Economía e integrado por dependencias como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otras, el cual será responsable de emitir los dictámenes de viabilidad y los lineamientos necesarios para la creación de los Polos de Desarrollo.

Concepto de desarrolladores (Artículo 11)

Se considera desarrolladores a las personas morales autorizadas por la entidad federativa para encargarse de la construcción, desarrollo y administración de los Polos para el Bienestar, conforme a los Lineamientos del Comité Intersecretarial de Promoción.

Vehículos de propósito especial (Artículo 12)

Para el desarrollo, operación y administración de los Polos para el Bienestar, las entidades federativas podrán crear vehículos de propósito especial, según los Lineamientos que emita para tal efecto el Comité Intersecretarial de Promoción.

Reglas generales (Artículo 13)

El SAT debe emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales del Decreto.

Los Lineamientos

Por otro lado, los Lineamientos establecen la estructura y funcionamiento del Comité Intersecretarial de Promoción, el cual será el órgano encargado de evaluar y emitir dictámenes para el establecimiento de nuevos Polos para el Bienestar. El Comité está integrado por representantes de las secretarías de Economía, Hacienda, Energía, Medio Ambiente y Desarrollo Agrario, contando así también con la opinión de representantes de la CFE, la CONAGUA y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (“CADERR”).

Asimismo, los Lineamientos establecen los criterios que deben cumplir los Polos para el Bienestar para ser seleccionados y acceder a los estímulos fiscales previstos en El Decreto. Entre estos criterios se incluyen la ubicación en municipios estratégicos, altos niveles de conectividad, disponibilidad de población capacitada e infraestructura educativa, así como acceso a servicios esenciales como energía eléctrica, agua y telecomunicaciones. Además, se requiere que cuenten con uso de suelo industrial, condiciones de sostenibilidad ambiental y que el terreno sea de propiedad pública.

En los lineamientos también se regula la celebración de Convenios de Coordinación entre la Federación y las entidades federativas, facultando con ello a los estados para lanzar concursos públicos o para realizar asignaciones directas a desarrolladores con la aprobación de la Secretaría de Economía.

Por otro lado, se prevé la creación de Vehículos de Propósito Especial, instrumentos jurídicos que podrán crear las Entidades Federativas para la administración, desarrollo y operación de cada uno de los Polos para el Bienestar.

Finalmente, en los Lineamientos se señalan los requisitos que deben cumplir quienes deseen ser autorizados como desarrolladores, entre los que se encuentran, tener experiencia, contar con solvencia económica y presentar un plan claro del proyecto. En caso de incumplimiento de los requisitos, la autorización puede ser revocada.

Los abogados del área fiscal estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran para la correcta aplicación de los estímulos fiscales descritos en el presente documento.

Atentamente:

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx  

Víctor Manuel Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Sergio Barajas

 barajas@basham.com.mx

Ramón de la Torre

rdelatorre@basham.com.mx

José Miguel Tuirán

mtuiran@basham.com.mx