6 de mayo de 2026
El 29 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada”, mediante el cual se actualiza el marco normativo aplicable a la política nacional de vivienda, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a una vivienda adecuada.
El Decreto introduce modificaciones relevantes a la Ley de Vivienda, fortaleciendo el concepto de “vivienda adecuada” como eje rector de la política pública en la materia, así como los mecanismos de coordinación entre los sectores público, social y privado; incorporando elementos que buscan alinear la legislación con estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Principales aspectos
1. Definición de vivienda adecuada
Se incorpora el concepto integral de vivienda adecuada, que deberá cumplir con los elementos de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios, seguridad en la tenencia, ubicación y adecuación cultural.
2. Enfoque de derechos humanos
Se refuerza la obligación de aplicar la Ley bajo principios de equidad, inclusión social y perspectiva de género, priorizando a grupos en situación de vulnerabilidad. De manera destacada, se reconoce a las mujeres jefas de familia y a las víctimas de violencia de género como población de atención prioritaria en los programas e instrumentos de vivienda.
3. Fortalecimiento de la política nacional de vivienda
Se amplían las bases para la coordinación entre autoridades y sectores involucrados, incluyendo mecanismos de financiamiento, producción social de vivienda y esquemas de autoproducción.
4. Facultades de organismos de vivienda
Se faculta a los organismos e instituciones que financian vivienda a adquirir, construir, rehabilitar y arrendar vivienda; financiar esquemas de autoproducción; urbanizar terrenos para desarrollo habitacional y enajenar bienes inmuebles, sujeto a la preservación de la viabilidad financiera de los fondos y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
5. Programas y subsidios
Se establecen criterios para la asignación de subsidios, priorizando a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, con diferenciación según niveles de ingreso.
6. Tecnología y sustentabilidad en vivienda
Los esquemas de financiamiento para el desarrollo y aplicación de ecotecnias y nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento deberán alinearse con los principios de vivienda adecuada, lo que representa un estándar relevante para proyectos inmobiliarios y de construcción.
7. Entrada en vigor e impacto presupuestario
El Decreto entró en vigor el 30 de abril de 2026. En sus disposiciones transitorias, se establece que cualquier erogación derivada de su implementación deberá cubrirse con cargo a los presupuestos previamente aprobados, sin ampliaciones presupuestarias ni incrementos en gasto operativo o de servicios personales.
Los abogados del área de seguridad social quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el análisis de estas disposiciones.
A T E N T A M E N T E,
Gil Zenteno
Gabriela Méndez
Jesús Carmona